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Imágenes del Sello

Imágenes del Sello "Buena Práctica TIC Educarex"

Pueden usar el Sello Buena Práctica Tic Educarex las personas, asociaciones, grupos de docentes o centros educativos a los que le haya sido concedido. No existe un tamaño ni una posición obligatorias en las que deba presentarse el anuncio pero debe cumplir con las siguientes características:

  • Es de obligación la incusión del sello de Buena Práctica en la página inicial de la aplicación o sitio web, o al menos en un espacio o página que necesariamente vayan a ver los usuario.

  • El escalado debe ser proporcional; es decir, no se podrá distorsionar ni vertical ni horizontalmente.

  • El límite mínimo de reducción de tamaño es el que permita la legibilidad de las palabras “Buena Práctica TIC” y “educarEx”.

  • La reducción de tamaño a partir de los archivos PNG ofrecidos se debe hacer en un programa de retoque de mapa de bits (Gimp, Photoshp) para que se adapte al tamaño necesario y ocupe menos memoria. No debe ser colocado el PNG original tal cual en la misma página y ser reescalado allí pues ocupará más kilobits de los necesarios.

  • Se deben utilizar preferentemente las imágenes aportadas por la Consejería para que se conserve la calidad del diseño y para que los bordes redondeados mantengan su transparencia, de tal forma que sobre un fondo de pantalla de color no aparezcan esquinas blancas.


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Efectos de la concesión

Efectos de la concesión

  • La Administración Educativa difundirá las iniciativas que hayan obtenido el Sello Buena Práctica TIC Educarex y las incluirá en el Catálogo de Buenas Prácticas TIC que se creará al efecto.

  • La obtención del Sello Buena Práctica TIC Educarex por parte de docentes llevará aparejada la concesión de los créditos de innovación educativa que se indican en el artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 2016 por la que se crea el Sello Buena Práctica TIC Educarex.

  • No podrán obtener el Sello Buena Práctica TIC Educarex las iniciativas que se hayan desarrollado en el marco de convocatorias de cualquier administración educativa que hayan recibido ayudas o subvenciones para su desarrollo.

  • Aquellos docentes que ya hubiesen sido reconocidos por la Consejería con competencias en educación con créditos de innovación educativa por las iniciativas propuestas para la concesión del Sello de Buenas Prácticas TIC Educarex no podrán acumular nuevos créditos por esta misma iniciativa, salvo que en la propuesta de la Comisión se conceda una categoría de sello superior, en cuyo caso se les reconocerá la diferencia.

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Naturaleza de las actividades

Naturaleza de las actividades

  • Podrán obtener el Sello Buena Práctica TIC Educarex todas aquellas acciones, desarrollos, proyectos educativos, publicaciones digitales, materiales educativos digitales o iniciativas de uso de las TIC que sirvan para conseguir mejoras sustanciales en las relaciones, procesos formativos y actividades de los centros de enseñanza, así como en la consecución de los objetivos de las diferentes etapas educativas a las que estén destinadas y en la adquisición de las competencias clave mediante el uso de las TIC.

  • En todo caso, el Sello Buena Práctica TIC Educarex solo podrá ser concedido a iniciativas que se encuentren activas en el momento de su solicitud y que presenten productos desarrollados, y no a meras intenciones o a proyectos pendientes de desarrollo.

  • Las buenas prácticas a que se refiere esta orden deberán desarrollarse en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de que formen parte de un proyecto de carácter exclusivamente regional, o bien posean otra dimensión más amplia, y pueden centrarse en diversos ámbitos (organizativo, académico, didáctico, pedagógico, metodológico, evaluador, promoción, gestión, difusión o comunicación).

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Destinatarios

Destinatarios del Sello Buena Práctica TIC Educarex

Podrá concederse el Sello Buena Práctica TIC Educarex a:

  • Centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, por la realización de proyectos educativos concretos.Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo durante la realización de la experiencia.

  • Personal no docente cuya actividad profesional transcurre de modo fundamental con el alumnado (Auxiliares Técnicos Educativos, Auxiliares de Conversación, Educadores, Educadores Sociales, Formadores de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Intérpretes de Lengua de Signos, Técnicos de Educación Infantil y Monitores de Actividades Formativas Complementarias).

  • Las Asociaciones de Madres y Padres de alumnado legalmente constituidas e inscritas de acuerdo con lo recogido en el Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Las Asociaciones de Estudiantes legalmente constituidas e inscritas de acuerdo con lo recogido en el Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las Asociaciones de Estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Las asociaciones u organizaciones de docentes legalmente constituidas que desarrollen actuaciones de carácter educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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